ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS. ( I.E.S MANUEL BARTOLOMÉ COSSÍO )

Adaptados a la LEY Orgánica 1/2002 reguladora de derecho de Asociación, en la Asamblea del 19 de enero 2004

INDICE

TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, PERSONALIDAD JURIDICA Y TEMPORALIDAD

TITULO SEGUNDO

FINES Y ACTIVIDADES

TITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS

TITULO CUARTO

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

TITULO QUINTO

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

TITULO SEXTO

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

A.P.A. del LE. S. Manuel Bartolomé Cossío

C/ Manuel Bartolomé 6

26200 HARO (La Rioja)

TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, PERSONALIDAD JURIDICA Y TEMPORALIDAD

Artículo 1.- DENOMINACIÓN

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, del artículo 5° de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación; del Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones de aplicación, se constituye la asociación de padres y madres de alumnos del Centro Público Manuel Bartolomé Cossío. denominada: Asociación de Padres de Alumnos del I.E.S. Manuel Bartolomé Cossío

Artículo 2.- DOMICILIO Y AMBITO

El domicilio social de la asociación se fija en: c/ Manuel Bartolomé 6 y realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Haro

Artículo 3.- PERSONALIDAD JURIDICA

La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en estos estatutos.

Artículo 4.- TEMPORALIDAD

La asociación se constituye por tiempo indefinido

TITULO SEGUNDO

FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 5.- FINES

Son fines de la Asociación los siguientes:

Artículo 6.- ACTIVIDADES

Los mencionados fines se llevarán a cabo a través de las siguientes actividades:

TITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7.- REQUISITOS PARA ASOCIARSE

Podrán ser socios todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro escolar, siempre que voluntariamente lo soliciten, acepten los estatutos de la asociación y paguen las cuotas que se establezcan.

Artículo 8.- MODALIDADES DE ADMISION

La solicitud de ingreso en la Asociación se formulará por escrito en el impreso que a tal efecto se establezca.

Artículo 9.- BAJA COMO ASOCIADO

  1. Una vez entregada la solicitud de admisión, el asociado permanecerá de alta en la asociación mientras no manifieste por escrito su voluntad de causar baja, o se produzca alguna de las circunstancias determinantes de la misma.
  2. Se pierde, además, la condición de socio:
    • a) Por terminación de los estudios en el Centro de los hijos o pupilos, o por el traslado de los mismos a otro centro escolar.
    • b) Por expulsión, basada en el incumplimiento grave y reiterado de los estatutos o acuerdos de la Asociación.

    Para excluir a cualquier socio por el incumplimiento de los estatutos o acuerdos, deberá tramitarse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán claramente las causas de la expulsión. Asimismo se deberá oír al socio expedientado, quien podrá alegar todo lo que considere conveniente. A la vista de la propuesta formulada por el instructor del expediente, que será un miembro de la Junta Directiva, esta acordará lo que considere oportuno por mayoría absoluta de sus miembros. El acuerdo de expulsión podrá ser recurrido, con audiencia de las partes, ante la primera Asamblea General que celebre la Asociación, siendo su fallo inapelable. La intención de recurrir deberá formularla el socio dentro del mes siguiene a la notificación del acuerdo de expulsión.

  3. De toda expulsión de socios se dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.
  4. La baja como asociado, cualquiera que sea la forma en que se produzca, no da derecho a reintegro de cuotas o participación patrimonial alguna.

Artículo 10.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 11.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 12.- FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO

Todos los socios tienen los mismos derechos y deberes. Los que ocupen cargos en los órganos de la Asociación, ostentarán las facultades propias del cargo.

TITULO CUARTO

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 13.- ORGANOS

Son órganos de la Asociación:

Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL

  1. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año; su Presidente será el de la Junta Directiva.
  2. Con carácter extraordinario se celebrará tantas veces como sea necesario. Las reuniones extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva, o a petición de, al menos, el 15 por 100 de los asociados; en este último caso a la petición de convocatoria, los socios deberán unir el orden del día, que proponen.
  3. Se entenderá convocada Asamblea General cuando, reunidos todos los socios, decidan celebrarla.

Artículo 15.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 16.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo I7.- CONVOCATORIAS

  1. Las Asambleas Generales serán convocadas con una semana de antelación, a no ser que surjan temas de urgente necesidad que podrán ser convocadas con setenta y dos horas. En la convocatoria se hará constar lugar, fecha y hora en las que se van a celebrar las reuniones, así como los asuntos a tratar.
  2. La Asamblea General se reunirá en la convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los socios de la Asociación por sí o representados documentalmente, y en 2' convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que fuere el número de socios que asistiere.

Artículo 18.- ADOPCION DE ACUERDOS EN LA ASAMBLEA GENERAL

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, y disposición o enajenación de bienes.

Artículo 19.- JUNTA DIRECTIVA: COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN

  1. La Junta Directiva es el órgano de reprentación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y derectivas de la Asamblea General, ostentado las siguientes facultades:
    • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    • b) Establecer los programas de actuación e informar a la Asamblea General de los mismos.
    • c) Elaborar y presentar los presupuestos de ingresos y gastos en la Asamblea General.
    • d) Elaborar y presentar la memoria de actividades anuales y el balance de ingresos y gastos.
    • e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
    • f) Velar por el cumplimiento de los estatutos.
    • g) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
    • h) Convocar las Asambleas Generales.
    • i) Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
    • j) Con carácter general, sus facultades se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
  2. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal por cada uno de los cursos del Centro que tengan padres asociados, todos con voz y voto.
  3. Solo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva, que. inexcusablemente deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursos en alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 20.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

  1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten una tercera parte de sus miembros.
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación. Si persiste el empate, se acordará conforme al voto de calidad del Presidente.
  3. A las reuniones de Junta Directiva podrán asistir los profesionales que de común acuerdo se estime necesario para el asesoramiento de la misma; tendrán voz pero no voto.
  4. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas al menos con tres días de antelación, salvo por motivo urgente, caso en que se podrá reunirse inmediatamente con la mitad más uno de sus miembros, y tomar las decisiones oportunas. De ello se dará cuenta lo antes posible al resto de los miembros.
  5. Las reuniones de la Junta Directiva comenzarán con la formulación de un orden del día, en que, primero el Presidente, y después los vocales, indicarán los temas que hayan de ser objeto de debate y acuerdo, con un apartado para ruegos y preguntas.
  6. Los acuerdos adoptados se recogerán sucintamente en un acta de la reunión, que firmarán el Presidente y el Secretario.

Artículo 2l.- ELECCION SUSTITUCION Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- EL PRESIDENTE: COMPETENCIAS

Artículo 23.- EL VICEPRESIDENTE: COMPETENCIAS

Artículo 24.- EL SECRETARIO: COMPETENCIAS

Llevar un registro general de socios y guardar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de la contabilidad.

Artículo 25.- EL TESORERO: COMPETENCIAS

Artículo 26.- LOS VOCALES: COMPETENCIA

Artículo 27.- COMISIONES DE TRABAJO

TITULO QUINTO

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 28.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 29.- RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Artículo 30.- PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El cierre de ejercicio contable coincidirá con el último día del curso, (1 Septiembre a 31 Agosto)

TITULO SEXTO

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31.- DISOLUCIÓN

La Asociación de Padres de Alumnos podrá disolverse:

Artículo 32.- COMISIÓN LIQUIDADORA

La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación, nombrará una comisión liquidadora la cual llevará a cabo la liquidación. Si después de pagadas todas las deudas quedase remanente, lo destinará para fines benéficos relacionados con la educación de nuestros asociados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones educativas aplicables.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de fecha el 19 de enero de 2004.






V B° Presidenta






Visados en virtud de ADAPTACIÓN CON MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS aprobada conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por Resolución de esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, de fecha 3 de febrero de 2004, inscrita en la Sección 1ª del Registro Autonómico de Asociaciones con el número 230.

Logroño, 3 de febrero de 2004

LA JEFA DE LA SECCIÓN DE INTERIOR Y COLEGIOS PROFESIONALES






C. Alejandra P