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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS
I.E.S
MANUEL BARTOLOMÉ COSSÍO
« Adaptados a la LEY Orgánica 1/2002 reguladora de derecho de
Asociación, el la Asamblea del 19 de enero 2004
INDICE
INDICE
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO,
PERSONALIDAD JURIDICA Y TEMPORALIDAD
-
Artículo 1.- DENOMINACIÓN
-
Artículo 2.- DOMICILIO Y AMBITO
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Artículo 3.- PERSONALIDAD JURIDICA Y DURACIÓN
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Artículo 4.- TEMPORALIDAD
TITULO SEGUNDO
FINES Y ACTIVIDADES
-
Artículo 5.- FINES
-
Artículo 6.- ACTIVIDADES
TITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
-
Artículo 7,- REQUISITOS PARA ASOCIARSE
-
Artículo 8.- MODALIDADES DE ADMISION
-
Artículo 9.- BAJA COMO ASOCIADO
-
Artículo 10.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
-
Artículo 11.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
-
Artículo 12.- FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO
TITULO CUARTO
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
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Artículo 13.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
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Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL
-
Artículo 15,- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
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Artículo 16.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
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Artículo 17.- CONVOCATORIAS
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Artículo 18.- ADOPCION DE ACUERDOS EN LA ASAMBLEA GENERAL
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Artículo 19,- JUNTA DIRECTIVA: COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN
-
Artículo 20,- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
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Artículo 21,- ELECCION SUSTITUCION Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
-
Artículo 22.- EL PRESIDENTE: COMPETENCIAS
-
Artículo 23.- EL VICEPRESIDENTE: COMPETENCIAS
-
Artículo 24.- EL SECRETARIO: COMPETENCIAS
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Artículo 25,- EL TESORERO: COMPETENCIAS
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Artículo 26.- LOS VOCALES: COMPETENCIAS
-
Artículo 27.- COMISIONES DE TRABAJO
TITULO QUINTO
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Artículo 28,- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
-
Artículo 29.- RECURSOS ECONÓMICOS
-
Artículo 30,- PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO
TITULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A.P.A. del LE. S. Manuel
Bartolomé Cossío
C/ Manuel Bartolomé 6
26200 HARO (La Rioja)
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, AMBITO, PERSONALIDAD JURIDICA Y TEMPORALIDAD
Artículo 1.-
DENOMINACIÓN
Al amparo del artículo 22
de la Constitución Española, del artículo 5° de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, del Derecho a la Educación; del Real Decreto 1533/1986 de
11 de julio por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos,
y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y demás disposiciones de aplicación, se constituye la
asociación de padres y madres de alumnos del Centro Público Manuel
Bartolomé Cossío. denominada: Asociación de Padres de Alumnos del I.E.S.
Manuel Bartolomé Cossío
Artículo 2.-
DOMICILIO Y AMBITO
El domicilio social de la
asociación se fija en: c/ Manuel Bartolomé 6 y realizará principalmente
sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Haro
Artículo 3.-
PERSONALIDAD JURIDICA
La Asociación está dotada
de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y
contratos de cualquier
clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las
establecidas en las leyes y en estos estatutos.
Artículo 4.-
TEMPORALIDAD
La asociación se
constituye por tiempo indefinido
TITULO SEGUNDO
FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 5.-
FINES
Son fines de la
Asociación los siguientes:
a)
Potenciar una Escuela Pública pluralista, compensadora de
desigualdades, no discriminatoria, coeducadora, de calidad y de carácter
laico.
b)
Fomentar la participación de los padres y madres de alumnos en la
gestión del Centro.
c)
Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos o pupilos.
d)
Asistir a los padres y madres de alumnos en el ejercicio de su
derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
e)
Facilitar la representación y la participación de los padres y
madres de alumnos en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados
del Centro.
f)
Fomento de los principios democráticos.
g)
Tener en la comunidad educativa del Centro el peso específico que
las leyes otorgan a los padres.
Artículo 6.-
ACTIVIDADES
Los mencionados fines se
llevarán a cabo a través de las siguientes actividades:
a)
Colaboración con las actividades educativas del Centro.
b)
Seguimiento del funcionamiento del Centro.
c)
Información al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha
del Centro que se consideren oportunos.
d)
Petición al Consejo Escolar de información sobre los temas
tratados en el mismo, así como del orden del día de sus reuniones, con
suficiente antelación a su reunión, para poder aportarle propuestas.
e)
Estudio de los resultados académicos del Centro y de la
valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
f)
Información a los asociados del contenido del proyecto educativo,
de la programación general anual, de los proyectos curriculares y demás
documentos de la estructura organizativa y del régimen de funcionamiento
del Centro.
g)
Información a los padres asociados de la actividad de la
asociación.
h)
Realización de todo tipo de actividades, incluso lúdicas y
deportivas, encaminadas a la formación integral de los alumnos, y
desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
i)
Realización de actividades a la formación de los padres y a su
integración en el proceso educativo.
j)
Apoyo a las medidas que eleven la calidad educativa del Centro.
k)
Divulgación de la legislación educativa como instrumento para la
defensa de derechos y conocimiento del funcionamiento, competencias y
atribuciones del Centro.
l)
Charlas formativas a los padres.
m)
Potenciación de todos los derechos individuales y colectivos de
los padres contenidos en la legislación vigente
TITULO TERCERO
DE LOS
ASOCIADOS
Artículo 7.-
REQUISITOS PARA
ASOCIARSE
Podrán ser socios todos
los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro escolar,
siempre que voluntariamente lo soliciten, acepten los estatutos de la
asociación y paguen las cuotas que se establezcan.
Artículo 8.-
MODALIDADES DE
ADMISION
La solicitud de ingreso
en la Asociación se formulará por escrito en el impreso que a tal efecto
se establezca.
Artículo 9.-
BAJA COMO ASOCIADO
1.- Una vez entregada la
solicitud de admisión, el asociado permanecerá de alta en la asociación
mientras no manifieste por escrito su voluntad de causar baja, o se
produzca alguna de las circunstancias determinantes de la misma.
2.- Se pierde, además, la
condición de socio:
a) Por terminación de los
estudios en el Centro de los hijos o pupilos, o por el traslado de los
mismos a otro centro escolar.
b) Por expulsión, basada
en el incumplimiento grave y reiterado de los estatutos o acuerdos de la
Asociación.
Para excluir a cualquier
socio por el incumplimiento de los estatutos o acuerdos, deberá
tramitarse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán
claramente las causas de la expulsión. Asimismo se deberá oír al socio
expedientado, quien podrá alegar todo lo que considere conveniente. A la
vista de la propuesta formulada por el instructor del expediente, que
será un miembro de la Junta Directiva, esta acordará lo que considere
oportuno por mayoría absoluta de sus miembros. El acuerdo de expulsión
podrá ser recurrido, con audiencia de las partes, ante la primera
Asamblea General que celebre la Asociación, siendo su fallo inapelable.
La intención de recurrir deberá formularla el socio dentro del mes
siguiene a la notificación del acuerdo de expulsión.
3.- De toda expulsión de
socios se dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que
celebre.
4.- La baja como
asociado, cualquiera que sea la forma en que se produzca, no da derecho
a reintegro de cuotas o participación patrimonial alguna.
Artículo 10.-
SON DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS
a)
Tomar parte en la actividades organizadas por la Asociación.
b)
Elegir y ser elegido para los órganos directivos de la
Asociación.
c)
Poder expresar libremente sus ideas, ejercitar el derecho del
voto y asistir a las Asambleas Generales por sí o representado por otro
socio.
d)
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la Asociación, y, periódicamente, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
e)
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
f)
Recurrir a la Asamblea General cuando la Junta Directiva tome la
decisión de retirarle su condición de socio.
g)
Usar los locales y dependencias de la Asociación de acuerdo con
la normativa establecida.
h)
Llevar propuestas a la Junta Directiva.
i)
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
j)
Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación.
k)
Ser representado por otro socio en la Asamblea General
Artículo I1.-
DEBERES DE LOS
ASOCIADOS
a)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas
b)
Contribuir con las cuotas que se acuerden en las fechas
establecidas.
c)
Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de
los órganos de la asociación si forman parte de ellos.
d)
Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de la Asociación.
e)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
f)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
g)
Los padres asociados, que formen parte del Consejo Escolar,
deberán informar periódicamente de la marcha del Consejo Escolar.
Artículo 12.-
FUNCIONAMIENTO
DEMOCRATICO
Todos los socios tienen
los mismos derechos y deberes. Los que ocupen cargos en los órganos de
la Asociación, ostentarán las facultades propias del cargo.
TITULO CUARTO
ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13.-
ORGANOS
Son órganos de la
Asociación:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) Las comisiones de
trabajo
Artículo 14.-
ASAMBLEA GENERAL
-
La Asamblea General
es el órgano supremo y soberano de gobierno de la Asociación,
integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna. Se reunirá
obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año; su
Presidente será el de la Junta Directiva.
-
Con carácter
extraordinario se celebrará tantas veces como sea necesario. Las
reuniones extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva, o a
petición de, al menos, el 15 por 100 de los asociados; en este
último caso a la petición de convocatoria, los socios deberán unir
el orden del día, que proponen.
-
Se entenderá
convocada Asamblea General cuando, reunidos todos los socios,
decidan celebrarla.
Artículo 15.-
COMPETENCIA DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
a)
Valorar, y en su caso corregir, la adecuación de la actuación de
la Asociación a los fines señalados en estos estatutos.
b)
Examen y aprobación, si procede, de la memoria de actividades.
c)
Examen y aprobación, si procede, de las cuentas de ingresos,
gastos y balance del año precedente.
d)
d) Analizar y aprobar si procede, el presupuesto de ingresos y
gastos del año.
e)
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f)
Examen y aprobación, si procede, de la programación de
actividades presentada por la Junta Directiva.
g)
Elección y renovación de la Junta Directiva.
Artículo 16.-
COMPETENCIA DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
a)
Modificación de estatutos.
b)
Acordar formular solicitud para ser declarada Asociación de
utilidad pública.
c)
Acordar constituirse o ingresar en una Federación de Asociaciones
d)
Acordar la disolución de la Asociación.
e)
Aprobar la adquisición, disposición o enajenación de los bienes
de la asociación. .
Artículo I7.-
CONVOCATORIAS
-
Las Asambleas
Generales serán convocadas con una semana de antelación, a no ser
que surjan temas de urgente necesidad que podrán ser convocadas con
setenta y dos horas.
En la convocatoria se
hará constar lugar, fecha y hora en las que se van a celebrar las
reuniones, así como los asuntos a tratar.
-
La Asamblea General
se reunirá en
la
convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los socios de la
Asociación por sí o representados documentalmente, y en 2'
convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que fuere el
número de socios que asistiere.
Artículo 18.-
ADOPCION DE ACUERDOS
EN LA ASAMBLEA GENERAL
Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o
representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación,
modificación de los Estatutos, y disposición o enajenación de bienes.
Artículo 19.-
JUNTA DIRECTIVA:
COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN
1.- La Junta Directiva es
el órgano de reprentación que gestiona y representa los intereses de la
Asociación, de acuerdo con las disposiciones y derectivas de la Asamblea
General, ostentado las siguientes facultades:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)
Establecer los programas de actuación e informar a la Asamblea
General de los mismos.
c)
Elaborar y presentar los presupuestos de ingresos y gastos en la
Asamblea General.
d)
Elaborar y presentar la memoria de actividades anuales y el
balance de ingresos y gastos.
e)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
f)
Velar por el cumplimiento de los estatutos.
g)
Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
h)
Convocar las Asambleas Generales.
i)
Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios.
j)
Con carácter general, sus facultades se extenderán a todos los
actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no
requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General.
2.- La Junta Directiva
estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y un vocal por cada uno de los cursos del Centro que tengan
padres asociados, todos con voz y voto.
3.- Solo los asociados
podrán formar parte de la Junta Directiva, que. inexcusablemente deberán
ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incursos en alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente.
Artículo 20.-
REUNIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
1.- La Junta
Directiva se reunirá al menos una vez al mes y siempre que sea convocada
por el Presidente o lo soliciten una tercera parte de sus miembros.
2.- Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación.
Si persiste el empate, se acordará conforme al voto de calidad del
Presidente.
3.- A las reuniones de
Junta Directiva podrán asistir los profesionales que de común acuerdo se
estime necesario para el asesoramiento de la misma; tendrán voz pero no
voto.
4.- Las reuniones de la
Junta Directiva serán convocadas al menos con tres días de antelación,
salvo por motivo urgente, caso en que se podrá reunirse inmediatamente
con la mitad más uno de sus miembros, y tomar las decisiones oportunas.
De ello se dará cuenta lo antes posible al resto de los miembros.
5.- Las reuniones de la
Junta Directiva comenzarán con la formulación de un orden del día, en
que, primero el Presidente, y después los vocales, indicarán los temas
que hayan de ser objeto de debate y acuerdo, con un apartado para ruegos
y preguntas.
6.- Los acuerdos
adoptados se recogerán sucintamente en un acta de la reunión, que
firmarán el Presidente y el Secretario.
Artículo 2l.-
ELECCION SUSTITUCION Y DURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
-
En caso de vacante
del Presidente le sustituirá el Vicepresidente, si se produjera la
vacante en cualquiera de los otros miembros será cubierta por los
vocales y en caso de vacante de estos últimos por el socio que no
habiendo resultado elegido miembro de la Junta Directiva, hubiese
obtenido el número de votos inmediatamente inferior al último
miembro electo de la Junta Directiva.
-
La renovación se
realizará por mitad cada año, comenzando el primer año por el
Vicepresidente, el Secretario y el Vicetesorero y la mitad de los
vocales por razón de su menor edad.
-
Los miembros de la
Junta Directiva podrán ser reelegidos sin limitación alguna.
Artículo 22.-
EL PRESIDENTE: COMPETENCIAS
a)
Representar a la Asociación tanto jurídica como
extrajurídicamente.
b)
Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea
General y la de la Junta
c)
Directiva, dirigiendo las deliberaciones y sometiendo a votación
los asuntos, y firmar las actas con el Secretario.
d)
Cuidar del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
e)
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
f)
Desempeñar todas las funciones que le sean encomendadas por la
Asamblea General y por la Junta Directiva.
g)
Adoptar cualquier medida urgente necesaria para la adecuada
marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente ante
el órgano competente.
h)
Cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea General o la
Junta Directiva dentro de sus competencias.
Artículo 23.-
EL VICEPRESIDENTE:
COMPETENCIAS
a)
Sustituir a1 Presidente con iguales atribuciones y deberes, en
caso de ausencia, enfermedad o cualquiera otra circunstancia que así lo
requiera.
b)
Realizar las funciones que la Junta Directiva le encomiende.
Artículo 24.-
EL SECRETARIO:
COMPETENCIAS
àLlevar
un registro general de socios y guardar y custodiar los libros,
documentos y sellos de la Asociación, excepto los de la contabilidad.
a)
Despachar la correspondencia oficial y autorizar con el visto
bueno del Presidente las certificaciones oportunas.
b)
Redactar las actas de la Asamblea General y de las reuniones de
Junta Directiva.
Artículo 25.-
EL TESORERO:
COMPETENCIAS
a)
Llevar la contabilidad de los fondos de la Asociación,
custodiando los libros y documentos económicos de la misma.
b)
Tener a su cargo los fondos de la Asociación.
c)
Intervenir en todas las operaciones de tesorería con el Ve
Be del Presidente y Secretario.
d)
Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el balance
y estado económico y presupuestos de la Asociación.
e)
Librar fondos de la Asociación mancomunadamente con el
Presidente.
Artículo 26.-
LOS VOCALES:
COMPETENCIA
a)
Presidir y dirigir las comisiones de trabajo.
b)
Sustituir en caso necesario, a los cargos de la Junta Directiva
excepto al Presidente.
c)
Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos para la
adopción de acuerdos.
Artículo 27.-
COMISIONES DE TRABAJO
·
Con el
objeto de lograr los fines de la Asociación, y mejor funcionamiento de
la misma, se crearán las comisiones de trabajo que la Asamblea General o
la Junta Directiva determine.
·
Las comisiones serán presididas por un vocal de la Junta Directiva que
presidirá y dirigirá los trabajos, pudiendo formar parte de ella todos
los asociados que lo soliciten; de entre ellos se elegirá un secretario
que levantará las actas de las reuniones y acuerdos tomados.
·
Sin
perjuicio de que en cada momento existen las Comisiones de Trabajo que
proceda, se establecen las siguientes:
·
de
coordinación con el Consejo Escolar;
·
de
organización y coordinación de actividades formativas para padres y
madres;
·
de
coordinación de actividades extraescolares dirigidas a alumnos;
·
de
coordinación y apoyo a las asociaciones de alumnos y a las actividades
promovidas por los alumnos;
·
de
seguimiento del comedor escolar;
·
de
seguimiento y evaluación de las instalaciones y necesidades del Centro;
·
de
integración, información y acogida a los nuevos asociados;
·
de
elaboración y distribución de un boletín informativo a los padres;
·
de
relaciones con las Asociaciones de Padres de Alumnos de los C. Públicos
del entorno
TITULO QUINTO
REGIMEN
DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28.-
OBLIGACIONES
DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 29.-
RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a)
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b)
Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.-
PATRIMONIO INICIAL Y
CIERRE DE EJERCICIO
La Asociación carece de
Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio
contable coincidirá con el último día del curso, (1 Septiembre a 31
Agosto)
TITULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.-
DISOLUCIÓN
La Asociación de Padres
de Alumnos podrá disolverse:
a)
Por voluntad de los socios, manifestada en la Asamblea General
Extraordinaria, convocada a este efecto.
b)
Por las causas determinadas en la legislación vigente.
c)
Por sentencia Judicial.
Artículo 32.-
COMISIÓN LIQUIDADORA
àLa
Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la
Asociación, nombrará una comisión liquidadora la cual llevará a cabo la
liquidación. Si después de pagadas todas las deudas quedase remanente,
lo destinará para fines benéficos relacionados con la educación de
nuestros asociados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
àPara
todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones educativas
aplicables.
Los presentes Estatutos
fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de fecha el 19 de
enero de 2004.
V
B°
La Secretaria
Presidenta
_
I
_ ,
Visados en virtud de
ADAPTACIÓN CON MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS aprobada conforme a lo previsto
en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por Resolución de esta
Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, de fecha 3 de
febrero de 2004, inscrita en la Sección 1ª del Registro Autonómico de
Asociaciones con el número 230.
Logroño, 3 de febrero de
2004
LA JEFA DE LA SECCIÓN DE
INTERIOR
Y COLEGIOS PROFESIONALES
C. Alejandra P |